Delegación Presidencial Provincial de
Melipilla
Buen trato al Adulto Mayor
29 de Julio de 2022

Buen trato al Adulto Mayor

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se adoptó un 15 de junio del 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual fue ratificada y promulgada en Chile un 9 de marzo del 2017, por el Congreso Nacional.

Con este hito, el país adquiere las obligaciones establecidas en la Convención, que consagra 27 derechos protegidos, identificando y dando mayor visibilidad a las problemáticas que los afectan.

¿Qué dice la Convención?

Su premisa es que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y en la medida que se envejece, se debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, sin discriminación en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia, reconociendo su valiosa contribución a las  comunidades y el país.

¿Cuáles son los derechos humanos de las personas mayores?

  1. Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (Art. 5°)
  2. Derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 6°): El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
  3. Derecho a la independencia y autonomía (Art. 7°): Se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
  4. Derecho a la participación e integración comunitaria (Art. 8°): La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.
  5. Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia (Art. 9°): La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
  6. Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10°)
  7. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (Art. 11°)
  8. Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo (Art. 12°)
  9. Derecho a la libertad personal (Art. 13°)
  10. Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información (Art. 14°)
  11. Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación (Art. 15°)
  12. Derecho a la privacidad e intimidad (Art. 16°)
  13. Derecho a la seguridad social (Art. 17°)
  14. Derecho al trabajo (Art. 18°)
  15. Derecho a la salud (Art. 19°)
  16. Derecho a la educación (Art. 20°)
  17. Derecho a la cultura (Art. 21°)
  18. Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte (Art. 22°)
  19. Derecho a la propiedad (Art. 23°)
  20. Derecho a la vivienda (Art. 24°)
  21. Derecho a un medio ambiente sano (Art. 25°)
  22. Derecho a la accesibilidad y movilidad personal (Art. 26°)
  23. Derechos políticos (Art. 27°)
  24. Derecho de reunión y asociación (Art.28°)
  25. Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Art. 29°)
  26. Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30°)
  27. Acceso a la justicia (Art. 31°)

#BuenTratoAlAdultoMayor

Más información en:
http://www.senama.gob.cl/  

Trabajo en coordinación con:
AGRUPACIÓN DE OBSERVADORES
POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE MELIPILLA
PROVINCIA DE MELIPILLA
AGOSTO, 2022

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