Delegación Presidencial Provincial de
Melipilla
MOP solicita a usuarios de agua de la Región Metropolitana al cierre de bocatomas para evitar eventuales peligros en caso de crecidas por lluvia
16 de Mayo de 2022

MOP solicita a usuarios de agua de la Región Metropolitana al cierre de bocatomas para evitar eventuales peligros en caso de crecidas por lluvia

  • La medida fue emitida por la Dirección Regional de Aguas, la cual entró en vigencia el 15 de mayo, y se extenderá hasta el 15 de septiembre.

Como todos los años, como una forma de prevenir el peligro de grandes avenidas de aguas producto de las lluvias que pudiesen originarse entre mayo y septiembre, la Dirección Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas solicitó a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios de aguas con obras de captación en  cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, instrucción que rige desde el 15 de mayo al 15 de septiembre en la región Metropolitana.

El Seremi MOP RM, Jorge Daza, explicó  que, “con fecha 14 de abril del 2022 la dirección de aguas de la RM, dictó la resolución  exenta 569 que ordena el cierre de las bocatomas de sus canales a todas sus Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, comunidades de agua y en general, a todos los usuarios  de agua de la región metropolitana,  esto se enmarca dentro de plan de invierno anunciado por nuestro ministro de Obras Públicas hace unos días atrás”.

La autoridad regional explicó que “El cierre de las bocatomas en la RM permite evitar el desborde de los cauces  cuando tenemos eventos climáticos que van más allá de lo normal en un invierno como el que acabamos de comenzar”. 

Asimismo, en los casos de quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.

La medida también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranque y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.

Destacar que las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y todos los usuarios de aguas, deberán registrar nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. Dicha información debe ser enviada a la oficina de partes de la Dirección de Aguas Región Metropolitana, ubicada en Bombero Salas 1351, piso 5, Santiago e informar su ingreso a los correos electrónicos dga.denunciametrop@mop.gov.cl y dga.partesrm@mop.gov.cl, indicando en el asunto “Cierre de bocatomas Región Metropolitana”.

En el caso de los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que se utilicen para cultivos de invierno, podrán ser operados siempre que cuenten con dispositivos adecuados para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Igualmente el acueducto deberá encontrarse en un estado de mantención óptimo, contar con personal competente que maneje la bocatoma y un plan de acción frente a crecidas.

Adicionalmente, deberán informar a la Dirección Regional de Aguas, mediante oficio y a los correos electrónicos dga.denunciametrop@mop.gov.cl y dga.partesrm@mop.gov.cl, al municipio competente y a la Delegación Presidencial Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre, su localización, cauce, punto de captación de aguas; nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.

Cabe destacar que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, las que serán publicadas en el Diario Oficial, será motivo para que los perjudicados y otras reparticiones públicas concurran ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente entre el segundo y tercer grado, entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales ($2.894.862 y $28.381.000), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.

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